La Justicia de la Ciudad ordenó al GCBA brindar una solución habitacional definitiva a una familia que está cerca de quedarse en la calle. El fallo hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad y la especial coyuntura de violencia de género que atraviesa una de las amparistas.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la magistrada Patricia López Vergara, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Gobierno porteño brindar una solución habitacional definitiva a una familia en situación de vulnerabilidad, que está cerca de quedarse en la calle.
En los autos “P. L. S. D. D. V. y otros c/ GCBA y otros s /Amparo”, una familia compuesta por abuela, hija y sus dos nietos, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de requerir el resguardo de sus derechos constitucionales, en particular a la vivienda.
En consecuencia, solicitaron que la autoridad administrativa les provea una “solución concreta de alojamiento” para el grupo el grupo familiar, que encuentra en inminente situación de calle.
Tras analizar el caso, la jueza hizo hincapié en el “situación de vulnerabilidad” que atraviesa la familia. También destacó que una de las actoras sufrió violencia psíquica y física por parte del padre de sus hijos, la cual “afectó de manera severa su desarrollo personal”.
En efecto, la sentenciante subrayó la “importancia de que los jueces no corran la mirada frente a la especial coyuntura de violencia de género en tanto se erige en un obstáculo que dificulta el ingreso al mercado de trabajo de quienes son víctimas”.
“(…) No puede obviarse que la problemática de la violencia de género constituye una de las inquietudes de la comunidad internacional en tanto se desvela preocupada por prevenir y erradicar la violencia contra la mujer”, agregó el fallo y recordó que la “Convención de Belém do Pará” coloca como “sujeto de especial protección a la mujer víctima de violencia de género”.
Por ello, la jueza concluyó que “deviene imperiosa la ayuda estatal, de consuno con la manda legal descripta precedentemente”, para “brindarles las herramientas necesarias en pos de una vida digna y autónoma”.