La Cámara en lo Contencioso Administrativo multó a una empresa constructora por no expresar con claridad el precio que debían pagar los potenciales clientes de terrenos de un club de campo.
En los autos "HARAS SAN PABLO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo multó a una empresa constructora por no expresar con claridad el precio que debían pagar los potenciales clientes de terrenos de un club de campo.
Los miembros del Tribunal explicaron que la empresa promocionó la venta de un loteo de un club de campo omitió indicar el precio de contado en dinero en efectivo correspondiente al importe total que debería abonar el consumidor y, en cambio, antepuso la preposición “desde” al precio de venta.
En esa línea, los magistrados Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany Pablo Gallegos Fedriani, explicaron que la ley 22.802 establece que "Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -Pesos-. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final".
Los jueces añadieron que la objeción de publicar el precio precedido de la expresión “desde” no debe ser aplicada a este tipo de bienes en particular, "porque la finalidad de los preceptos en cuestión es impedir que el oferente atraiga a los eventuales consumidores utilizando el menor precio que corresponde solamente a uno de los tantos bienes que ofrece, como artificio para ofertar otros bienes de esa misma clase cuyo precio resulta mayor".
Por todo lo expuesto, los camaristas confirmaron la sentencia que multó a la firma Haras San Pablo S.A. con $50.000.