La Cámara Civil rechazó la demanda de un hombre que circulaba en su vehículo durante la trágica inundación en La Plata. Los jueces afirmaron que se trató de un "caso fortuito" por la “magnitud de las lluvias caídas”.
Entre el 2 y el 3 de abril de 2013, los vecinos de La Plata y zonas aledañas sufrieron la peor inundación de las últimas décadas. En 7 horas cayeron 400 milímetros, lo que provocó la muerte de 89 personas, miles de evacuados y cuantiosos daños materiales.
Como consecuencia del temporal, un conductor reclamó los daños y perjuicios de la inundación producida en el tramo de la autopista Panamericana, por donde circulaba al volante de su vehículo. Las fuertes lluvia hicieron que se detuviera su vehículo, por lo que ingresó abundante agua adentro dificultando su salida y la de su esposa.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y enmarcó el hecho como un “caso fortuito”, con el argumento de que la tormenta acaecida “superó los registros históricos apareciendo como un fenómeno meteorológico extraordinario”.
El demandante apeló la sentencia, pero la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo, al entender que la tormenta “no era posible prever, pues su intensidad trepó a niveles extraordinarios excediendo los registros y marcas de épocas anteriores, con un caudal de lluvias tal, que ocasionó violentas, repentinas e imprevistas inundaciones”.
Los jueces determinaron que se trató de un “caso fortuito” por la “magnitud de las lluvias caídas”. Así, concluyeron que “las condiciones climáticas no configuran un caso fortuito eximentes de responsabilidad, a menos que revistan carácter extraordinario, esto son los fenómenos de la naturaleza que por su intensidad salen de lo común”, y que además “excedan los promedios históricas”.