La Justicia Comercial sancionó a una sociedad que celebró una asamblea en un domicilio distinto del que había informado al organismo de control. El hecho fue denunciado por la Inspección General de Justicia.
En los autos "Inspección General de Justicia c/ Formicolor S.A. s/ organismos externos", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sancionó a una sociedad que celebró una asamblea en un domicilio distinto del que había informado al organismo de control.
Los miembros del Tribunal hicieron lugar a la denuncia de la Inspección General de Justicia (IGJ) y expresaron que la sociedad incurrió en falta, ya que al cambiar el domicilio el funcionario designado por el ente supervisor no pudo estar presente en la junta.
Dicha conducta hace pasible la imposición de una multa, "toda vez que la falsedad del lugar de la reunión estar precitado en la convocatoria pues ello hace a la imprescindible publicidad del acto asambleario y al ejercicio de control a que está sujeto la sociedad", explicaron los jueces.
Los magistrados sostuvieron que la función de la IGJ es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de los actos y por ende de las personas que resultan responsables de la efectiva administración y dirección de los negocios de la sociedad, para así procurar la efectiva transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de la fiscalización.
En esa línea, el dictado de las distintas reglamentaciones por parte de todo organismo de contralor exige por parte de los usuarios, el estricto acatamiento de sus disposiciones.
Finalmente, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia que le aplicó a la sociedad demandada una multa de $4.000.