22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Vivienda digna sin exclusión

La Justicia porteña condenó al GCBA y al Instituto de la Vivienda a proveer una solución habitacional a un transexual. El fallo destacó que la amparista “sufre discriminación" por su identidad sexual, circunstancia que acentúa su estado de vulnerabilidad.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, hizo lugar a una acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño y al Instituto de la Vivienda brindar una solución habitacional a una persona integrante del colectivo trans.

La causa tramitó en los autos “M.D.D. c/ GCBA y Otros s/ Amparo” por acción de amparo interpuesta por una persona transexual, con el objeto de que se le proporcione una “solución adecuada” a los fines de “atender sus necesidades habitacionales, con respeto del derecho a la libre determinación de su plan de vida”.

En este escenario, la jueza explicó la amparista es una mujer travesti de 54 años, quien se encuentra en una crítica situación de salud y que debido a las afecciones “precisa un ambiente adecuado e higiénico”.

Según consta en el expediente, la amparista se halla, además, en una singular situación de vulnerabilidad a partir de su identidad de género, ya que en el proceso de travestización “se inyectó en sus glúteos silicona líquida mezclada con aceite de avión y vaselina líquida", lo que le generó una discapacidad con serios problemas de salud.

También señaló las "dificultades" en el acceso al mercado laboral, como consecuencia de los problemas de salud, la escasa formación educativa y la ausencia de lazos de contención socio-familiares.

“(…) Surge a las claras que la actora se enfrenta a una realidad poco alentadora producto de su trayectoria de precarización laboral –sin referencias comprobadas– y de la discriminación que sufre como consecuencia de su identidad sexual”, continuó el fallo.

Asimismo, la magistrada resaltó que al momento de interponer la presente acción la actora “se encontraba en inminente situación de calle –al haber sido intimada al desalojo de la vivienda donde habitaba– agravada por su situación de discapacidad derivada de los problemas de salud que padece”.

Por ello, la sentenciante determinó que “deviene imperiosa la ayuda estatal”, a fin de brindarle las “herramientas necesarias en pos de una vida digna y autónoma”.

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