20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Régimen de divorcio

No culpes a la Justicia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una demanda contra las decisiones judiciales que suspendieron el régimen de visitas de un menor y autorizaron su radicación en otra provincia.

En los autos "I. M. Á. y otro c/ Estado Nacional – PJN s/ daños y perjuicios", Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una demanda por daños y perjuicios contra una serie de decisiones judiciales.

En el marco de un conflictivo divorcio, un hombre denunció a la justicia que suspendió el régimen de visitas de su hijo y permitió su radicación en la provincia de Mendoza con su madre.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que resulta evidente que no se puede imputar en forma alguna responsabilidad al Poder Judicial por su accionar y se debe respetar las razones que tuvo el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de pruebas.

Los jueces explicaron que el demandante cuestionó en forma genérica “todas las decisiones” adoptadas en el marco de la causa en la que tramitó el divorcio y, en modo alguno, se hace cargo de que su parte consintió tales actos, "toda vez que omitió interponer los remedios procesales pertinentes para obtener su revisión".

Teniendo en cuenta ello, los magistrados descartaron la existencia de una responsabilidad del Estado por su actuación ilegítima.

La demanda por daños y perjuicios, y su pretensión de ser indemnizado, requiere individualizar del modo más claro y concreto cuál habría sido la actividad que específicamente se reputa como irregular. En este caso, expresaron los camaristas, los agravios fueron de manera genérica.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron rechazar la demanda y confirmar la sentencia de grado.



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