En una causa por amenazas en un contexto de violencia doméstica, el TSJ porteño revocó la sentencia absolutoria de Cámara por no haber garantizado la amplitud probatoria prevista en la Ley 26.485 y por haber descartado su aplicación.
En el marco de una causa por amenazas en un contexto de violencia doméstica, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó la sentencia absolutoria de Alzada por no haber garantizado la amplitud probatoria prevista en la Ley 26.485 y por haber descartado su aplicación.
En los autos “S., L. J. s/ inf. art. 149 bis, C. Penal”, la Cámara revocó la sentencia condenatoria y absolvió a un hombre en orden al delito de amenazas, con el argumento de que “no se estaba en presencia de un contexto de violencia doméstica o de género; que la condena se había fundado básicamente en los dichos de la denunciante y que su declaración no había sido verosímil”.
Los hechos sucedieron en febrero de 2015, cuando el imputado le había manifestado por teléfono a su ex pareja: “(…) cuanto te vea en la calle, te voy a cagar a piñas”. Luego, la amenazó a través del portero eléctrico de su casa: “Yo sólo te voy a decir una cosa, que cuando te vea te voy a cagar a tiros, me voy a quedar acá abajo a esperar a que salgas”.
En este escenario, el TSJ porteño dejó sin efecto la resolución de Cámara y devolvió las actuaciones para que otros jueces se pronuncien sobre el recurso de apelación de la defensa. En este sentido, los jueces señalaron que el fallo de Alzada "eliminó" la aplicación al caso de la Ley 26.485, que “garantiza la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados”.
“El estándar probatorio que la alzada parecería exigir a los efectos de considerar acreditado el contexto de violencia no sólo colocó a la denunciante en una situación difícilmente sostenible, (…) sino que, al apartarse del ordenamiento aplicable y al prescindir de una consideración consistente sobre la prueba indiciaria o concomitante, ofreció un baremo extremadamente alto, que conduciría a tolerar numerosos episodios de violencia y que promovería su eventual reiteración”.
Los magistrados, además, consideraron que el fallo “desvalorizó” el testimonio de la víctima por considerarla la “única prueba directa”, en contraposición de las normas procesales vigentes, que establecen un “régimen probatorio basado en la libre valoración y en la sana crítica”.
También señalaron que la Alzada “desconoció” el ordenamiento aplicable en cuanto “sólo tuvo en cuenta la convivencia de los involucrados” para fundamentar si se trataba o no de un supuesto de violencia doméstica. Al respecto, el Tribunal destacó que "no era un requisito normativo que esa relación estuviera vigente y tampoco que convivieran".