La Justicia porteña ordenó al GCBA erradicar la presencia y prevenir la proliferación de roedores en una escuela artística dedicada a la danza. El fallo señaló el riesgo que implica para la salud de los alumnos y personal de la institución educativa.
El Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Guillermo Scheibler, hizo lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño que realice de "modo urgente" medidas de "extraordinarias" y de "excepción" dirigidas a erradicar la presencia y prevenir la proliferación de roedores en la “Escuela de Danzas Aída Mastrazzi”, ubicada en el Barrio de San Nicolás.
La causa se inició a raíz de una acción interpuesta por los padres de los alumnos contra el Gobierno de la Ciudad en virturd de diversas cuestiones de seguridad, limpieza y edilicias que afectal al establecimiento. En los autos “M., E. N. y otros contra GCBA sobre Amparo - Educación-Temas Edilicios”, la comunidad educativa hizo hincapié en la presencia de roedores, con el argumento de que dicha situación “afecta el derecho a la educación y a la salud de los alumnos del colegio”.
En respuesta a esta presentación, el Ministerio de Educación expresó que “no se encuentra comprometida ni la seguridad ni la salubridad de los alumnos que concurren a dicha institución”, y señaló que "no se habían detectado presencia de roedores en los últimos días y que además de la desratización, desinsectación y desinfección mensual, se habían realizado medidas de refuerzo".
Según consta en el expediente, se hallaron ratas en las aulas, pasillos, escalinatas y lugares comunes de la institución educativa. También aparecieron roedores y excrementos en los vestuarios y sanitarios.
En este escenario, el juez analizó si esas medidas que adoptó el GBCA frente al problema “han logrado mitigar esas circunstancias y sobre todo si están dadas las condiciones de seguridad y salubridad tanto para el alumnado como para el personal docente y no docente, para que desarrollen sus respetivas actividades en dicha institución”.
En efecto, el magistrado consideró que “no ha existido una tarea de limpieza sistemática y exhaustiva del establecimiento, que incluya los depósitos, el hueco del ascensor, la remoción de muebles e instrumentos en desuso”, entre otras cuestiones.
Frente a esta situación, el sentenciante determinó que las tareas de “mantenimiento” en el control de plagas y en la limpieza se manifiestan como “absolutamente insuficientes”, ya que ante los frecuentes “avistajes” de roedores sólo se colocaron de algunos “cebos” extras.
“Esto es, una solución ´ordinaria´ frente a una situación ´extraordinaria´”, sostuvo el fallo y añadió: “La mayoría de los alumnos son menores de edad y que trascurren una gran cantidad de horas en dicha institución, por lo que cabe atender al interés superior de ellos y (…) no puede considerarse que el establecimiento se encuentre actualmente en condiciones de que los menores concurran a clase sin encontrarse en riesgo su salud. Igual conclusión se observa respecto del personal docente y no docente que presta servicios en dicha institución”.