La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sostuvo el recurso interpuesto por fiscal general Rodrigo Cuesta, quien había solicitado revocar la sentencia de Alzada que había dejado firme un fallo a favor de la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la Ley de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior”. La normativa cuestionada garantiza el acceso libre e irrestricto a la educación.
La causa se inició por un amparo interpuesto por la Universidad Nacional de la Matanza (UNLAM) contra el Estado Nacional en los autos “UNLAM c/EN-Ministerio de Cultura y Educación s/Amparo ley 16.986”. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, Juan Pablo Cayssials, hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la Ley de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior (27.204).
El artículo 2 de la ley establece la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de "garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a la educación superior". En tanto, el articulo 4 dispone que "todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior".
Posteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación presentado por el Fiscal General Rodrigo Cuesta, al considerar que la sentencia dictada había sido consentida por el Ejecutivo Nacional.
Los vocales consideraron que el recurso interpuesto por el fiscal "era improcedente" porque el “pronunciamiento no podría tener efecto respecto de las partes, para quienes la sentencia había, quedado firme”.
Contra dicha decisión, el Fiscal General dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio origen a la queja. De este modo, alegó que en autos “se puso en tela de juicio la inteligencia del artículo 120 de la Constitución Nacional y de la ley 27.148”, y concluyó que ”el cometido especifico del Ministerio Público es actuar en el marco de la defensa de la legalidad, los derechos humanos y los intereses generales de la sociedad”.
En este escenario, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sostuvo ante la Corte Suprema el recurso de queja interpuesto por fiscal Cuesta. Así, la titular del MPF explicó que el Ejecutivo "convalidó en esta causa la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.204, mientras que, en forma inconsistente, defendió la validez constitucional de los mismos preceptos" en una demanda similar interpuesta por la Universidad Nacional de San Martín.
“Esta postura contradictoria del Poder Ejecutivo puede conducir en la práctica a que los aspirantes a la UNLAM no gocen de las mismas condiciones de acceso que los aspirantes a la Universidad General de San Martín, aun cuando ambas universidades se rigen en este respecto por la ley 27.204”, continuó el dictamen.
Para Gils Carbó, “el Ministerio Público Fiscal, en ejercicio de expresas facultades constitucionales y legales, apeló esa decisión a fin de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad en un asunto publico trascendente, tanto por la naturaleza de la materia debatida y los derechos en juego”.
Además opinó que subsiste en autos un “conflicto actual sobre la validez constitucional de esas normas que involucra el interés general de la sociedad al hallarse comprometido el libre acceso a la educación universitaria consagrado por el Congreso de la Nación”, y aclaró que “excede claramente el interés coyuntural de la actora y la demandada”.
“La decisión apelada no solo lesiona las atribuciones y la independencia y autonomía funcional de este organismo, sino que deja sin protección eficaz a los intereses generales de la comunidad involucrados en el acceso igualitario a la educación superior”.
Por último, la jefa de los fiscales explicó que “aún cuando el Estado Nacional haya consentido la decisión de primera instancia, existe un caso o causa en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional”, dado que el fiscal “peticionó que se revoque la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.204 y esa pretensión, que es autónoma de aquellas efectuadas por la actora y la demandada, debe ser resuelta por el tribunal interviniente”.