20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Jueces Laborales: léan el Código Civil

La Corte Suprema tachó de arbitraria una sentencia por despido, donde se condenó solidariamente a la viuda e hijas de un comerciante “en su calidad de herederas”.  

La Corte Suprema sigue “retando” a los jueces del fuero laboral. En esta oportunidad, porque no atendieron a uno de los principios básicos que contenía el derogado Código Civil en materia sucesoria: el llamado “beneficio de inventario”. En esta oportunidad le tocó nuevamente a la Sala III de la Cámara del Trabajo,

Esto es cuando los sucesores aceptan la herencia pero no buscan responder por las deudas, lo que básicamente implica que administrarán el patrimonio del difunto y cancelarán las deudas para después recibir el remanente de los bienes.

En el marco del juicio por despido indirecto por empleo no registrado efectuado por un empleado de un bazar, que demandó a la mujer e hijas de su patrón poco después de que este murio, la Cámara del Trabajo decidió condenarlas solidariamente haciendo una interpretación “extensiva” de este instituto.

En el expediente, que se caratuló “Coronel, Nelson c/ Eleonora Esther Neuman y otros s/ despido", el tribunal había dispuesto la condena solidaria por el "carácter de herederas" del causante, titular del bazar donde trabajó el actor. La Cámara habia razonado que el vínculo laboral había continuado con las herederas del empleador, al momento en el que el actor se consideró despedido.

El tribunal sostuvo que las coherederas – que habían apuntado que su responsabilidad debía ser limitada dado que aceptaron la herencia con beneficio de inventario- no habían probado cuáles habrían sido "las condiciones particulares del empleador fallecido que supuestamente serían determinantes para mantener su vínculo laboral" y que habilitarían a considerarlo extinguido en los términos del artículo 249 de la LCT (por causa de muerte del empleador).

Los jueces laborales consideraron "que para la explotación de un negocio de venta de artículos de bazar se requieran cualidades específicas” que solo las pudiera poseer el causante y no sus coherederas.

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, por el contrario, consideraron que los argumentos brindados por el a quo resultaban “descalificables como actos jurisdiccionales válidos” ya que no dieron “tratamiento y respuesta a argumentos serios y conducentes para la correcta solución del caso”.

El punto central del caso refirió al planteo de la aceptación de herencia con beneficio de inventario, especialmente los artículos que indicaban que “toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga" y "si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos' será solamente considerado como condenado en proporción a su parte hereditaria". Lo que tornaba en arbitraria la sentencia de grado, que fue dejada sin efecto.



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