Una empresa rechazó a un trabajador por su condición de portador del virus del HIV. La Cámara Civil condenó a la firma por daños y perjuicios, al entender que se trató de un acto discriminatorio.
Un joven acudió a una entrevista laboral, pero vivió una de sus peores experiencias cuando fue discriminado por ser portador del virus de HIV. El actor, según su relato, fue contactado por una firma para manejar la base de datos informáticos relativos a la gestión de contenedores en una terminal portuaria.
El joven sorteó varias instancias en las que la empresa evaluó su idoneidad, por lo que, finalmente, se le requirió un examen médico pre-ocupacional antes de su contratación. En dicha instancia se le realizó un análisis de HIV, algo que sorprendió al trabajador, quien, pese a su condición de portador, accedió a cumplirlo ante su imperiosa necesidad de trabajar.
Tras los estudios, la firma le informó que no que no iba a ser contratado, sin brindarle mayores explicaciones. Por ello, el actor reclamó los daños y perjuicios a raíz de la supuesta conducta discriminatoria, que afectó su "salud espiritual, psíquica, su situación económica y en general, su dignidad como persona".
En los autos “R. M., P. E. c/ T. 4 S.A. s/ Daños y Perjuicios”, la magistrada de primera instancia entendió que “era evidente la existencia de una eventual admisibilidad laboral del accionante por la firma demandada, como así también el interés que aquél despertó en la empleadora para que ésta ordene la realización del examen pre-ocupacional”.
De este modo, la jueza de grado consideró que el actor resultó “descartado” por su condición de portador del virus del HIV y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda.
La causa llegó hasta la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por un recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la sentencia de primera instancia.
En primer lugar, Tribunal señaló la "dificultad probatoria" de actos discriminatorios emanados de particulares, dado que suele ser encubierta y nunca, en principio, se hace en forma clara y expresa.
A continuación, los jueces recordaron que discriminar en el ámbito laboral implica precisamente “seleccionar excluyendo”, lo cual supone la “utilización de una causa no justificada por la cual se prescinde del trabajador en razón de un juicio de valor peyorativo”.
En el caso puntual, los vocales coincidieron con su par de grado, al entender que la "no contratación del actor se debió a su condición de portador del virus de inmunodeficiencia humana". Por ello, confirmaron la sentencia de grado.
“(...) Constituye un acto discriminatorio, concretado a raíz de una condición relacionada con su salud física, carente de fundamento y menoscabante de su derecho a trabajar”, concluyó el fallo.