Una obra social deberá cubrir el 100 por ciento de una operación ocular a un estudiante. Así lo resolvió la Justicia de Salta, al entender que el joven no tiene los medios necesarios para hacer frente a la intervención quirúrgica.
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un afiliado contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), para que se le reconozca el total de la cirugía de implante de anillo intraestromales en el ojo derecho y los gastos desde su internación hasta ser dado de alta.
La causa se inició por una acción de amparo interpuesta por un joven que padece "queratocono grado III", desde hace un año, y que requiere una cirugía debido a la pérdida progresiva de la vista. Su padre es afiliado a la obra social y él es estudiante nivel terciario, por lo que afirmó que “su situación económica no le permite hacerse cargo del porcentaje que el IPS pretende que abone”.
Además explicó que tampoco puede abonar el costo de la cirugía y los otros gastos para que posteriormente se le reintegre el dinero, porque le es “imposible contar con las sumas presupuestada”.
En este contexto, el magistrado hizo hincapié en que el accionante “es una persona discapacitada y amparada por un sinnúmero de leyes que imponen la cobertura total de las prestaciones de salud que ellos requieran”.
También señaló el hecho de que el joven es un estudiante y que “no tiene posibilidades de hacer frente económicamente a las intervenciones quirúrgicas que atemperen la patología ocular que posee”. En cuanto al reintegro del dinero, el fallo advirtió: “Es por todos conocida la burocracia de la obra social accionada, para lo cual un reintegro llevara varios meses en el mejor de los casos”.
“(…) La patología que padece y lo que conlleva la evolución de la misma que es nada más y nada menos que la pérdida de uno de los sentidos como lo es el de la visión” destacó el sentenciante.
Por ello, el juez hizo lugar a la acción de amparo y ordenó el inmediato pago total de la cirugía, con más los gastos que ella genere desde su internación basta ser dado de alta, tanto del accionante como de la persona que lo acompañe. El fallo contempló, además, idéntica obligación para la accionada para la próxima intervención quirúrgica en el ojo izquierdo del joven.