La Cámara del Trabajo convalidó una medida cautelar que ordena a una empresa mantener el plan médico de un trabajador que se jubiló. La decisión fue justificada en el hecho de que la mujer del actor se encontraba intervenida quirúrgicamente. “Su interrupción constituye un agravio a la integridad física”, aclara el fallo.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó firme una medida cautelar que ordena a la ex empleadora de un hombre que se jubiló, mantener y brindar a él y a su esposa el mismo plan médico que gozaba cuando estaba en actividad, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El fallo fue dictado en autos “P.H.D. c/ IBM Argentina S.R.L. s/ Medida Cautelar” por los camaristas Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez Brunengo, quienes rechazaron los agravios de la empresa, que criticó el otorgamiento de la medida pese a que o media concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la cautelar, ya que no existe “documento escrito alguno ni promesas verbales de ningún compromiso” para mantener la cobertura médica “sine die”.
El juez de Primera Instancia había dictado la orden en el entendimiento de que el actor y su cónyuge se encontrarían en condiciones de gozar del plan médico de por vida en las mismas condiciones que el personal activo, aunque el mismo “habría sido negado por la demandada según el intercambio telegráfico”.
Tras comprobar que la mujer del accionante se había sometido recientemente a una intervención quirúrgica por un cáncer de mama, la Alzada ratificó la procedencia de la medida innovativa ya que “cuando se encuentra en debate el derecho humano fundamental a la vida y a la salud, no es posible detenerse en meras formalidades”.
“Los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de las normas, ya que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosa no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial”, destaca el fallo del Tribunal de Apelaciones.
En ese entendimiento, la Sala VII recordó que la Corte Suprema, en el caso “Camacho Acosta”, había reconocido la procedencia de la tutela “teniendo especialmente en consideración el peligro que entrañaba modificar la situación actual del actor y de su grupo familiar directo”.
“En ciertas ocasiones – como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa -, existen fundamentos de hecho y de derecho que otorgan pábulo a una resolución que provisionalmente ordena mantener el plan de salud del peticionario y su cónyuge, pues su interrupción constituye un agravio a la integridad física, bien éste que se encuentra tutelado constitucional y convencionalmente por los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad”, admite la resolución que confirma lo dispuesto en la sentencia interlocutoria de grado.