El periodista Pedro Brieger inició una demanda por los daños que le ocasionó una nota de opinión publicada en Infobae, donde se lo tildó de “kapo judío”. La Justicia Civil le dio la razón, al entender que no hay "peor insulto" dirigido por un "judío hacia otro judío que llamarlo cómplice de los nazis".
El periodista y sociólogo especializado en política internacional, Pedro Brieger promovió una demanda contra Sergio Widder y THX Medios S.A. por los daños que le ocasionó una nota de opinión publicada en el sitio de internet Infobae.
La causa tramitó en los autos “B., P. R. c/ W., S. D. y otro s/daños y perjuicios” por la publicación de un artículo de opinión, firmado por Widder, donde se tildó al periodista de “kapo judío” y “cómplice de antisemitas”.
En su demanda, Brieger consideró que dichos “términos agraviantes” constituyeron una “injuria inaceptable efectuada con toda intencionalidad, además de una clara intromisión en su intimidad y vida familiar”.
En este escenario, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68, a cargo del juez Alberto Silvio Pestalardo, consideró, en primer lugar, acreditada la existencia de una nota de opinión, suscripta por el co-demandado Widder y publicada en el portal de noticias Infobae de propiedad de la co-demandada THX Medios S.A.
Puntualmente, el magistrado señaló que la nota “no importa la afirmación de hechos ni difusión de noticias sino la emisión de una opinión”, por lo que al “no tratarse de la afirmación de hechos sino de la emisión de opiniones, no cabe el análisis relativo a la verdad o falsedad de las afirmaciones sino exclusivamente determinar si se trata o no de expresiones insultantes”.
De este modo, el sentenciante destacó que atribuirle al actor ser “cómplice de antisemitas” y “kapo judío” – en referencia a los prisioneros judíos que, a cambio de algunas ventajas, colaboraban activamente con los nazis en algunas tareas en los campos de concentración -constituyó un “insulto o expresión insultante”.
“No puedo hallar francamente un peor insulto dirigido por un judío hacia otro judío que llamarlo cómplice de los nazis, equiparable a los nazis. Máxime cuando ello no se está refiriendo a ninguna ideología u opinión sino a sugerir que su actitud es equiparable a quienes ayudaban de un modo u otro a cometer crímenes horrendos contra los propios judíos”.
En consecuencia, el juez entendió que las expresiones constituyen un "abuso en el derecho a la libertad de expresión", por lo que hizo hizo lugar a la demanda.