26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Cartelera con títulos ofensivos

Insultos de película

La Justicia calificó de legítimo el despido con causa decidido por la empresa Hoyts General Cinema Argentina luego que un dependiente escribiera frases ofensivas contrra un superior en la cartelera de ingreso a su lugar de trabajo.

La Cámara del Trabajo, con el voto de los vocales Graciela Craig y Luis Raffaghelli, calificó de legítimo el despido dispuesto por la empresa Hoyts General Cinema respecto de un empleado que escribió frases ofensivas hacia un superior en la cartelera general de ingreso, tanto de dependientes como del público en general.

De manera puntual, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones indicó el informe pericial era "contundente" y que "en los grafismos analizados se produjeron tanto elementos extrínsecos como intrínsecos de gran valor que permitieron, sin ningún lugar a dudas, arribar a la conclusión de que las grafías en cuestión pertenecen al puño y letra del actor".

En el caso, un empleado de Hoyts General Cinema fue desvinculado con causa de la empresa por la supuesta escritura de frases ofensivas de en contra de un superior en la cartelera de acceso de empleados y público en general al lugar de trabajo. Entonces, el dependiente accionó ante la Justicia y solicitó un resarcimiento por despido ilegítimo.

El juez de grado calificó el despido con causa como legítimo y rechazó el reclamo resarcitorio del dependiente. En consecuencia, el actor interpuso un recurso de apelación e insistió en la ilegitimidad de la desvinculación.

Al arribar el caso a la Cámara, los magistrados destacaron que "el despido con causa dispuesto" era "ajustado a derecho", pues se había probado "que fue el actor quien realizó la anotación marginal en la cartelera de acceso al resto del personal y público en general –constituyéndose en una actitud agraviante hacia el superior".

El comportamiento del trabajador, "de escasa antigüedad en la empresa, resulta en una injuria grave que impidió la continuidad del vínculo", puntualizaron

Dicho eso, los integrantes del Tribunal de Apelaciones recordaron que "de conformidad con las previsiones del artículo 62 de la Ley de Contrato de Trabajo, las partes se encuentran obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo".

Tales comportamientos incluyen "conductas en base a un estándar de respecto con relación a los superiores y, particularmente, con los procesos y normas de convivencia de la empresa", agregaron los camaristas.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada afirmó que "la actitud del actor de realizar escrituras ofensivas hacia un superior en la cartelera de la empresa, constituye una injuria que por su gravedad no consiente la prosecución del vínculo entre las partes".

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó, en lo sustancial, el fallo de primera instancia. Sólo modificó la imposición de costas, que fueron fijadas –en ambas instancias- en el orden causado y las comunes por las mitades.



dju


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