12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024

La responsabilidad empresarial será ley

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado emitió dictamen al proyecto de ley que penaliza los actos de corrupción cometidos por empresas y volverá a Diputados para que sea convertido en ley.

Con numerosos cambios, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado emitió dictamen favorable al proyecto de ley que penaliza los actos de corrupción cometidos por empresas y lo giró a Diputados para que sea tratado en el recinto y, posteriormente, convertido en ley.

La iniciativa busca castigar a personas jurídicas por determinados delitos y, para ello, se modificó el artículo primero acotando los ilícitos pasibles de sanción, dado que el proyecto de Diputados había incorporado a todos los delitos del Código Penal.

Finalmente, acordaron que se penalizará a empresas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y la conformación de balances e informes falsos.

Asimismo, si se da el caso de “responsabilidad sucesiva”, donde la empresa tome otro nombre, se transforme o se fusione, la posibilidad de que sea penalizada existe.

La acción penal preescribirá a los seis años de la comisión del delito y en los casos donde se comprueba el delito pero no se conoce quién lo llevó adelante físicamente, la empresa igual deberá responder.

En cuanto a la penas, se tendrán en cuenta las ganancias de las empresas al momento de comer el delito y las multas pueden ir de de dos a cinco veces sobre ese monto. También la suspensión total o parcial de actividades, la prohibición por diez años para participar en concursos o licitaciones estatales y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, etc.

Por último, el artículo 9 del proyecto indica que para lograr la eximición de la pena deberán demostrar que fue la persona jurídica, no el Estado, la que detectó el delito, que haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado y que haya devuelto el beneficio obtenido indebidamente.

En esa línea, se podrá negociar la reducción de la pena mediante “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio del beneficio.

Aparecen en esta nota:
ley de responsabilidad empresarial

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