En los autos "S. M., M. M. Falta de mérito", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia de grado y procesó a una mujer por haber participado en la interrupción del embarazo de su hija de 17 años, contra su voluntad.
La causa se inició con la denuncia de la menor ante el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad donde relató que al enterarse de la noticia del embarazo sus padres la obligaron a practicarse un aborto contra su voluntad. La encerraron en un cuarto con llave y le sacaron el celular para evitar que pida ayuda.
La conducta encuentra adecuación típica en el delito previsto y reprimido por el artículo 85, inciso 1° del Código Penal y no se puede perder de vista que actuó en contra de los deseos de su hija.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que la víctima en todo momento aportó un relato por demás contundente, circunscripto y detallado, tanto en sede judicial como ante las distintas autoridades a las que acudió en busca de ayuda y contención. Afirmó firmemente que su progenitora la obligó a tomar las tres pastillas que derivaron en la expulsión de su feto.
Los jueces explicaron que la conducta encuentra adecuación típica en el delito previsto y reprimido por el artículo 85, inciso 1° del Código Penal y que no se puede perder de vista que actuó en contra de los deseos de su hija.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron procesar a la mujer por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de aborto sin el consentimiento de la mujer.
Asimismo, los camaristas trabaron un embargo sobre sus bienes por $350.000.