Una mujer reclamó la devolución del dinero de una caja fuerte que compartía con una amiga fallecida. La Cámara Civil rechazó el reclamo porque, en el juicio sucesorio, la demandante declaró que todo lo que había en la caja le pertenecía exclusivamente a su amiga.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda de una mujer, quien reclamó la devolución de una suma de dinero que se encontraba en una caja fuerte que compartía con una amiga.
En el caso, la mujer inició una demanda contra una entidad bancaria a fin de que le entregara un duplicado de la llave extraviada de una caja de seguridad cuya titularidad compartía con una amiga. Posteriormente amplío la demanda contra los herederos de esta última –quien falleció- y le requirió la devolución de parte del dinero.
En los autos “G., R. M. c/ herederos de S. E. A. s/ cobro de sumas de dinero”, el Tribunal de Alzada hizo hincapié en el escrito suscripto por la demandante en el juicio sucesorio. Allí expresó que se registró para poder acceder a la caja de seguridad “al sólo efecto de prestar colaboración” a su amiga ante “cualquier inconveniente para su desplazamiento y a su pedido”.
De este modo, la mujer declaró que todo lo que había en la caja de seguridad le pertenecía exclusivamente a su amiga fallecida, y que “no mantenía ningún derecho”.
En este escenario, la Cámara rechazó el intento de volver contra sus propios actos, dado que la pretensión posterior de la demandante se contradice–años después- con lo que había afirmado en el juicio sucesorio.
“(…) Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, concluyó el fallo.