20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Inseguridad jurídica

El banco paga la salidera

Un hombre que había retirado dinero de un banco fue asaltado por dos delincuentes. La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la entidad por "no haber prestado adecuadamente el servicio de seguridad".

En una típica salidera bancaria, dos delincuentes, a punta de pistola, asaltaron a un hombre, que minutos antes había retirado una suma de dinero en efectivo. Durante el asalto, los delincuentes le gritaron “dame la guita que recién sacaste del banco o te mato”, y en la huida, uno de ellos le efectuó un disparo que impactó en el maxilar de la víctima.

En este escenario, el actor promovió una demanda de daños y perjuicios contra la sucursal bancaria. Sin embargo, la entidad negó todos los hechos, con el argumento de que “no se trató de una salidera bancaria, ya que fue a varias cuadras del banco y el actor habría concurrido a su domicilio particular”.

El banco adujo que cumplió con las medidas de seguridad dentro de la sucursal y que “no puede suplir una responsabilidad indelegable del Estado Nacional” ni “extender medidas de seguridad y vigilancia fuera de la misma y a varias cuadras de distancia”.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ya que “tuvo por probado los extremos invocados en la demanda y no habiendo la accionada acreditado una causa ajena que la exonere de responsabilidad”.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal relató que durante toda la operatoria realizada en el banco, el accionante estuvo “expuesto a la vista de todas las personas que se hallaban en el lugar, poniendo un sujeto en particular, especial atención a todos y cada uno de los movimientos que hizo la víctima hasta que éste se retiró del lugar”.

El video filmación muestra el momento en que el actor se encuentra en la caja a fin de efectuar la compra de dólares, y también, como es particularmente observado por un individuo ubicado a dos filas de distancia, quien luego se tira tras los pasos de la víctima.

Para los jueces, el demandante “fue observado en forma pormenorizada por un sujeto que siguió sus movimientos hasta que éste se retiró del lugar”, por lo que entendieron que “el servicio de seguridad no fue prestado adecuadamente”.

De este modo, los vocales rechazaron los argumentos vertidos en torno a que los daños que invoca el reclamante fueron causados por un tercero extraño durante un suceso violento generado por delincuentes llevado a cabo lejos de la sucursal.

En efecto, el tribunal confirmó la responsabilidad del banco por violación del deber de seguridad. “(…) La entidad bancaria debe adoptar medidas de seguridad para prevenir y evitar robos, los que (...) resultan habituales”, concluyó el fallo en los autos "P., H. E. c/ B. de G. y B. A. SA s/ Daños y perjuicios”.



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