La Cámara de Apelaciones de San Isidro condenó a un hombre por la demora en reconocer su paternidad, a pesar que fue probada a través de un estudio de ADN.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro condenó a un hombre por daño moral por la falta de reconocimiento filiatorio, a pesar que su paternidad estaba comprobada con un examen de ADN.
En la causa caratulada "F. D. A. y otro/a c/ D. N. D. s/ daños y perjuicios", los jueces sostuvieron que falta de reconocimiento instantáneo (conocida la relación biológica) y la circunstancia de tener que llegar a la promoción de una acción judicial para lograr el reconocimiento aparece según el curso normal de las cosas como una circunstancia hábil para agravar o confirmar el padecimiento del actor, más allá del daño espiritual que puede inferirse que genera de por sí la incertidumbre sobre si el demandado va o no a reconocer voluntariamente su condición de padre del actor.
El demandado se agravió al sostener que está frente a un reclamo fundado en un extremo del que no tuvo conocimiento, puesto que la madre ocultó la existencia del hijo, y éste recién se contactó con él 28 años después de su nacimiento.
En esa línea, los jueces explicaron que la falta de emplazamiento del estado de hijo por no mediar reconocimiento voluntario causa un daño moral que no requiere de especial prueba, desde que se trata de un daño in re ipsa , que surge de los hechos mismos, pues la falta de determinación del estado de familia perturba a la víctima en el goce de sus derechos a conocer su origen, a tener un nombre, a tener un padre, a no ser hijo de un desconocido.
"No obstante el carácter unilateral y voluntario que corresponde al reconocimiento de un hijo extramatrimonial, no se trata de un acto facultativo, librado al señorío de la autonomía de la voluntad", resaltaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas condenaron al hombre a abonar una indemnización a su hijo de $150.000 por daño moral.