20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Empresas responsables por ley

Se 'acabó la joda' con la corrupción privada

Con 65 votos a favor, el Senado avaló al proyecto de ley que penaliza los actos de corrupción cometidos por empresas privadas. Se estima que será convertido en ley en la próxima sesión de la Cámara de Diputados.

Luego de un arduo trabajo de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, la Cámara Alta aprobó los cambios que se introdujeron al proyecto de ley que penaliza los actos de corrupción cometidos por empresas y volverá a Diputados para que sea convertido en ley.

El objetivo principal es sancionar los delitos contra la administración pública cometidos por personas jurídicas, para cumplir con una exigencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

En principio, la Cámara de Diputados había propuesto penalizar todos los ilícitos empresariales, pero el Senado resolvió que sólo se sancionaran los actos de corrupción dentro de las organizaciones.

“Este proyecto busca adaptar la legislación sobre corrupción a los estándares internacionales a los cuales la República Argentina se ha comprometido al adherir a la Convención Anticohecho”, expresó el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino.

Entre los cambios más significativos, los senadores acordaron que se penalizará a empresas de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y la conformación de balances e informes falsos.

Asimismo, si se da el caso de “responsabilidad sucesiva”, donde la empresa tome otro nombre, se transforme o se fusione, la posibilidad de que sea penalizada existe.

La acción penal preescribirá a los seis años de la comisión del delito y en los casos donde se comprueba el delito pero no se conoce quién lo llevó adelante físicamente, la empresa igual deberá responder.

En cuanto a la penas, se tendrán en cuenta las ganancias de las empresas al momento de comer el delito y las multas pueden ir de de dos a cinco veces sobre ese monto. También la suspensión total o parcial de actividades, la prohibición por diez años para participar en concursos o licitaciones estatales y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al solo efecto de delinquir, etc.

Por último, el artículo 9 del proyecto indica que para lograr la eximición de la pena deberán demostrar que fue la persona jurídica, no el Estado, la que detectó el delito, que haya implementado un sistema de control y supervisión adecuado y que haya devuelto el beneficio obtenido indebidamente.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486