La Justicia de Córdoba condenó a una empresa a indemnizar a una empleada por despido y además remitió el expediente al Ministerio de Trabajo para que investigue al dueño de la firma por violencia laboral.
Un novedosos fallo de la Cámara Única del Trabajo de Villa María, Córdoba, condena a una empresa por un despido injustificado y además ordena que se investigue al representante legal de la firma por violencia laboral.
La sentencia, dictada en autos “C., N. P. c/Distribuidora La Gioconda S. R. L. – Ordinario – Despido” cuenta con la firma del camarista Marcelo José Salomón, quien hizo lugar a la accion por despido iniciada por la accionante, que se desempeñaba como empleada administrativa de la distribuidora demandada.
La empleada denunció en su demanda que recibió “muy malos tratos permanentes de parte de R. A., que es el dueño de la empresa”, quien permanentemente se dirigía a ella con “expresiones despectivas y humillantes”, tales como “la inútil”, “no sirve para nada”, “vieja mal vestida” o “pachamama”.
La situación de mobbing de la que era víctima la accionante fue corroborada por el magistrado tras oir las declaraciones presentadas por los testigos, que daban cuenta de que ellos también habían sido víctimas de maltrato.
El fallo resalta: “debe afirmarse, de manera lapidaria y con un dejo de lamento por la realidad verificada, que en la causa la prueba testimonial ha sido monolítica, contundente y definitoria para confirmar la denuncia efectuada en la demanda, en cuanto al mal trato que –de manera sostenida y reiterada- el Sr. R. A. tuvo hacia la Sra. C”.
Pero no sólo hubo malos tratos, sino que se confirmó que la empleada despedida trabajara “las 24 horas” ya que era la que tenía el teléfono corporativo y estaba atenta a cualquier llamado. Los testigos también indicaron que, aunque el horario de trabajo era 8 a 12:30 horas y de 16 hasta las 22 de lunes a sábado, el mismo “siempre se extendía más tiempo sobre todo al momento del cierre, sin que hubiera franco compensatorio”
Por otra parte, el mobbing fue acreditado en principio desde el plano médico/científico con la pericia efectuada, que “ha corroborado plenamente el menoscabo y la minusvalía que generó la actitud y trato de A. hacia la Sra. C.”.
En ese sentido, las conclusiones efectuadas por la especialista dieron cuenta que el maltrato laboral recibido por la trabajadora “derivó en un agudo cuadro depresivo, con agotamiento físico y mental, directamente vinculado al 'mobbing' patronal”.
En su fallo, el juez Salomón también puso de resalto “que no solo se ha demostrado la desaprensiva y maliciosa actitud del representante legal de la firma demandada hacia la accionante sino que además los testimonios han recreado un “modo operandi” habitual y reiterado hacia todos los dependientes”.
Denuncia al Ministerio
Al finalizar el pronunciamiento, el juez Salomón abogó por terminar con este tipo de prácticas y resaltó que “como una clara política de estado”, el Ministerio de Trabajo provincial ha “puesto en marcha un Protocolo de Actuación frente a la Violencia Laboral que se constaten en las relaciones privadas de trabajo”, lo que aconteció en este expediente y otro similar, resuelto por el mismo tribunal.
Esto constituía, según el vocal de la Cámara del Trabajo, por sí mismo una demostración “palpable y lamentable de lo que es un cotidiano desempeño del 'Mal Empleador'” y que era un “acontecimiento que excede largamente a la relación jurídica procesal de las partes y se instituye en una muestra lacerante de una proterva práctica patronal”, por lo que remitió el expediente para que sea tratado como “formal denuncia” de maltrato laboral.