La Justicia rosarina rechazó una demanda contra un club de fútbol local por las lesiones que sufrió un jugador al caerse. Los jueces resaltaron que el hombre, al advertir el estado de la cancha, ingresó por propia voluntad.
En los autos "Mendoza Marcelo F. c/ Club Atlético Fisherton s/ daños y perjucios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó una demanda contra un club de fútbol local por las lesiones que sufrió un jugador al caerse.
Si bien el jugador, de tipo amateur, demandó al club por supuestos pozos en la cancha donde se disputaba el partido fueron el causante de la caída, los jueces rechazaron la demanda.
Los miembros del Tribunal expresaron que en el ejercicio activo de un deporte la posibilidad de que una lesión se produzca tiene varios factores, los cuales pueden clasificarse en internos (relacionados con el deportista) y externos (relacionados con el ambiente), pudiendo aceptarse una diferenciación entre aquéllos que resultan modificables y aquéllos no modificables.
En esa línea, los magistrados añadieron que "no puede responsabilizarse al establecimiento por la circunstancia omisiva de no haber cubierto debidamente el adecuado mantenimiento de la cancha en que se desarrollaba el evento deportivo en el que se lesionó el actor".
Por otra parte, los camaristas resaltaron que el jugador ingresó al campo de juego por propia voluntad, teniendo pleno y cabal conocimiento de las condiciones del mismo (ya que los testigos describieron como evidente el mal estado de la cancha) y "asumiendo, por tanto, el riesgo que la práctica de ese deporte amateur en dichas condiciones conllevaba".
O sea, que el demandante "al advertir la circunstancia en que se encuentra el campo de terrero tiene la libertad y autonomía suficiente como para negarse a desarrollar la actividad deportiva programada”.