La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Corte de Mendoza que confirmó la destitución del ex fiscal de Estado provincial Joaquin de Rosas. Para el Máximo Tribunal, De Rosas se vio impedido de acceder “al control jurisdiccional de la decisión que dispuso su destitución”.
El Máximo Tribunal de Justicia le ordenó a la Corte mendocina que revea integralmente la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia que destituyó en 2014 al ex fiscal de Estado, Joaquín Da Rosa. por la causal de mal desempeño en el cumplimiento de su función porque habría beneficiado al grupo Vila y no al Estado provincial que representaba en una causa por la expropiación de unos terrenos
Con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti (por su voto) y Carlos Rosenkrantz, los jueces ordenaron al Máximo Tribunal de la provincia cuyana, que había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos "Gutiérrez, Patricia y otro s/ a determinar", que dicte un nuevo fallo revisando de forma integral los planteos efectuados por los abogados de De Rosas.
El destituido fiscal de Estado había planteado que la Corte dictó un fallo arbitrario ya que por una objeción formal, se le vedó la posibilidad de que “un órgano jurisdiccional revise los serios defectos y errores en los que incurrió el tribunal de enjuiciamiento al disponer su destitución”. Lo particular del caso es que De Rosas llegó a la Corte Suprema luego de que la Corte mendocina le haya concedido el recurso extraordinario.
Los supremos compartieron, en parte, los agravios formulados por el recurrente. Los supremos consideraron un “contrasentido” que la Corte de Mendoza haya rechazado el recurso por considerar que no era la via “adecuada para instalar en
su sede el reclamo del recurrente”, pero después haya habilitado la jurisdicción del Máximo Tribunal Federal “para salvaguardar el derecho a revisión”.
Los jueces de la Corte cuestionaron la aplicación de la doctrina del fallo “Casal” - que amplió la instancia revisora de la Cámara de Casación- por parte del tribunal provincial. Es que en ese precedente los supremos habián dejado en claro que esa interpretación sólo era sobre el alcance del recurso de casación contenido en el Código Procesal Penal de la Nación y que “las reglas y excepciones que restringen la competencia apelada de la Corte impiden que este recurso cubra de manera eficaz el contenido d esta garantía”.
En lo que resulta un punto central del fallo, la Corte remarcó que no es una instancia revisora, al enfatizar que el recurso extraordinario federal “no resguarda debidamente el alcance del derecho de revisión.
Además, subrayó que en este tipo de casos opera el estándar fijado en el fallo “Graffigna”, que declara que “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite, se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que compete intervenir a este Tribunal por la vía del recurso extraordinar io solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal”.
En otras palabras, la Corte dejó en claro el “marco de judiciabilidad” de este tipo de conflictos remarcando que en sí no es una tercera instancia ni tampoco una segunda a la hora de revisar sentencias de destitución por medio de juicio político o jury. Pero igualmente, en caso de tener que revisar uno de estos casos es imperativo “que la sentencia definitiva recurrida provenga del órgano jurisdiccional erigido como supremo por la Constitución local”.
Todas esas circunstancias llevaron al Máximo Tribunal a diagnosticar que el recurrente “se ha visto impedido de acceder al control jurisdiccional de la decisión que dispuso su destitución, merced a una interpretación de la vía apta de impugnación que no ha intentado ser conciliada con la seguida por el propio tribunal en sus precedentes”, lo que “provó de validez” el fallo recurrido.