20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La nafta de la discordia

La Cámara Comercial consideró injustificado la rescisión de un contrato por parte de YPF a una estación de servicio que vendía combustibles de otra marca. 

En los autos "Paredi Roberto Blas c/ YPF S.A. s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró injustificada la decisión de YPF de rescindir el contrato a una distribuidora que vendía combustibles de otras marcas.

Los miembros del Tribunal consideraron que si el actor no era distribuidor exclusivo, la venta de combustible a otros distribuidores no reviste entidad para justificar la rescisión del contrato por la empresa petrolera.

En esa línea, los jueces explicaron que resulta sumamente relevante que "en la enumeración de las obligaciones esenciales del contrato no se incluyera a la distribución exclusiva, y ponderando lo estipulado contractualmente y la conducta seguida por las partes, no puede concluirse que el incumplimiento incurrido por el actor consistente en la venta de combustibles a otros distribuidores y estaciones de servicio de la demandada revistiera la gravedad necesaria para sustentar la rescisión contractual".

Por lo tanto, el incumplimiento imputado al comerciante no afectaba el contenido esencial de las obligaciones que asumió con YPF, ya que la empresa sabía desde hace años que en esa estación se comercializaba combustibles que no eran exclusivos de la firma.

Frente al conocimiento de esa situación, resaltaron los magistrados, la empresa contaba con los medios para evitar que las estaciones bajo su bandera continuaran repitiendo esa operatoria ya que éstas tampoco estaban autorizadas a adquirir combustible de otro distribuidor.

Los camaristas concluyeron que la tolerancia exhibida por la demandada y el paso del tiempo sin la adopción de medidas eficaces para impedir rápidamente que continuara esta situación, permiten concluir que esto le resultaba beneficioso.

Por ese motivo, resolvieron condenar a YPF a pagar los daños producidos.


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YPF

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