La Cámara en lo CAyT porteña confirmó la disposición administrativa que impuso una sanción pecuniaria a una compañía telefónica, por no haber dado curso a la baja del servicio solicitada por la consumidora.
Dar de baja un servicio es a menudo una misión complicada que, en ocasiones, puede terminar en un verdadero calvario para cualquier consumidor. Tal fue el caso de una mujer que solicitó la baja del servicio de telefonía celular.
Según consta en la causa, la denunciante concurrió a un centro de atención al cliente de la denunciada a los fines de reclamar las facturas que no le habían llegado a su domicilio. Ante ello, procedió a pagar los cargos y manifestó su voluntad de dar de baja el servicio.
Frente a tal requerimiento, le entregaron una nota indicándole que no podría dar de baja el servicio hasta que no abonase una suma en concepto de cancelación de la línea, con el argumento de que “no había cumplido con el plazo mínimo de permanencia de seis meses”. Tras enviar una carta documento, la mujer presentó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
El organismo le imputó al recurrente la presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor por cuanto "la firma denunciada no habría dado curso a la baja de la línea la cual fue solicitada por la denunciante mediante carta documento”.
A su vez, le endilgó no haber entregado el correspondiente certificado de baja a partir de la rescisión del contrato. También le imputó haber “condicionado la baja, al pago de cargos de cancelación, restringiendo de este modo, el derecho que tiene el usuario de rescindir unilateralmente el servicio”.
En los autos “AMX Argentina S.A. el Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad consideró que la sancionada no realizó oportunamente la baja oportunamente solicitada por la denunciante.
Por el contrario, los jueces señalaron que la empresa “siguió emitiendo facturas por el servicio en cuestión hasta octubre de 2013”, por lo que advirtieron que “no solo no procesó la baja solicitada en julio de 2013, sino que también siguió facturando por un servicio que la consumidora no quería seguir utilizando”.
También consideró “abusivas” las condiciones a las que fue sometida la consumidora al momento de solicitar la baja, por “habérsele exigido en forma previa a la cancelación todo cargo pendiente que tuviera con la firma denunciada”.
Los magistrados, además, concluyeron que la firma denunciada debería haber cumplido con su obligación de entregar el certificado de baja "tres días después de recibida la carta documento solicitando fehacientemente la cancelación del servicio".