La Cámara Federal de La Plata admitió un recurso de amparo colectivo de una comunidad indígena para acceder a la tierra.
En los autos "Comunidad Iwi Imemby (Hijos de la Tierra) c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo ley 16.986”, la Cámara Federal de La Plata admitió un recurso de amparo colectivo de una comunidad indígena para acceder a la tierra.
Los representantes de la comunidad promovieron la demanda contra el Estado para que provean parte de tierras aptas y suficientes para el desarrollo de la Comunidad Iwi Imemby y se les otorgue el título de propiedad comunitaria indígena.
Frente a ello, los miembros del Tribunal explicaron que cuando se habla de los derechos de los pueblos indígenas, el concepto territorio es mucho más comprensivo de lo que se entiende habitualmente en los ámbitos jurídicos tradicionales. Para ellos, el territorio es un concepto más complejo, que incluye suelo, subsuelo, el hábitat todo, lo que también comprende flora y fauna.
En esa línea, los jueces sostuvieron que los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
Para ellos, "la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras", añadieron.
Por último, los camaristas resaltaron que “el reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas argentinos, con los caracteres de no enajenable, intrasmisible, inembargable y no tributable modifica los principios propietarios consagrados en el Código Civil para la propiedad privada”.