En un novedoso fallo, la Justicia correntina declaró la inconstitucionalidad de artículos del Código Civil y Comercial y declaró el estado de adoptabilidad de una niña, otorgando en la misma sentencia la guarda preadoptiva y la adopción plena.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Laboral de Goya revocó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de artículos del Código Civil y Comercial y declaró el estado de adoptabilidad de una niña, otorgando en la misma sentencia la guarda preadoptiva y la adopción plena.
La causa se inició en 2012 cuando una pareja de Buenos Aires solicitó la guarda con fines adopción de la menor con el consentimiento de la madre biológica. La justicia le otorgó el permiso y dos años despúes el matrimonio volvió a presentarse para indicar que estaban inscriptos en el Registro de Adoptantes, y solicitaron la resolución de guarda pre adoptiva.
El fallo de primera instancia les negó la guarda por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que imponía que se aplicara esa normativa “a relaciones y situaciones existentes en cuánto no tengan sentencia definitiva y a las consecuencias que no hayan operado todavía”.
Los miembros del Tribunal declararon inconstitucional los artículos que impidieron la guarda y explicaron que dicho artículo establece la obligatoriedad de la inscripción en el registro de adoptantes, por lo que la sentencia apelada no había hecho más que aplicar correctamente la legislación vigente.
Pero, “¿podríamos aceptar que el esquema normativo reseñado es conteste con los derechos fundamentales de las personas que participan de este proceso? La respuesta, claro está, es negativa”, sostuvieron los jueces.
En esa línea, los magistrados sostuvieron que, en el presente caso, la norma resulta contraria a la Convención Internacional de los Derechos del Niño porque vulnera sus derechos y no refleja la realidad cotidiana de la niña y su actual entorno familiar.
Finalmente, los camaristas resolvieron otorgar a la pareja la guarda preadoptiva y la adopción plena.