20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Vidal vetó dos artículos de la ley

Abogados con menos honorarios en la Provincia

Se promulgó la nueva Ley de Honorarios para Abogados en la Provincia de Buenos Aires con el veto de dos artículos por parte de la gobernadora María Eugenia Vidal.

El pasado 31 de agosto se sancionó la nueva ley que regula los honorarios de abogados bonaerenses y, finalmente, fue reglamentada este viernes con el veto de dos de sus artículos por parte del Poder Ejecutivo provincial.

Puntualmente, la gobernadora María Eugenia Vidal, vetó el artículo referido a que las ganancias de los abogados del Estado sean del profesional. Dicho artículo sostenía que los honorarios regulados en procesos donde el Estado sea parte y sean a cargo de terceros, eran propiedad del profesional.

Asimismo, se denegó el artículo 61 que contemplaba la aplicación de la ley de honorarios a procesos ya iniciados.

La sanción de la ley fue bien recibida por los profesiones de la Provincia, ya que se actualizó una norma que regía desde el año 1977. También, se destacó la labor del Colegio de Abogados de Buenos Aires porque "recogieron la experiencia jurisprudencial y práctica de los abogados durante estos 38 años". 

Los legisladores puntualizaron que la nueva normativa "establece la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales, ratifica el carácter de orden público de los mínimos arancelarios, puntualiza la autonomía de la provincia de buenos aires en esta materia".

Además, se modificó "el sistema de pactos y convenios, alcanzándose ahora a materias antes excluidas, incorpora aranceles a materias antes no reguladas propias del derecho de familia vigente, el proceso penal y el contencioso administrativo, agiliza los sistemas de notificaciones y clarifica las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios".

Lo más significativo de la nueva ley es la nueva manera de calcular el valor del JUS a partir la totalidad de los conceptos que integran la remuneración percibida por un juez de primera instancia con quince años de antigüedad.

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