20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ojos que no ven, expediente que continúa

Un hombre al que le rechazaron una transferencia de dominio solicitó judicialmente que le permitan ver la resolución que dispuso el rechazo, pero la Justicia Federal de Córdoba se lo negó.

La Cámara Federal de Córdoba rechazó en los autos”Boyero, José Ricardo c/ Registro de la Propiedad Automotor Córdoba s/ Apelación” el pedido de un hombre, al que le rechazaron una transferencia registral, y que denunció que nunca pudo ver el acto administrativo que fundó ese rechazo.

El tribunal, con votos de los jueces Liliana Navarro, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres,  no hizo lugar a la presentación del actor, que  requirió que “a efectos de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo”, se ordene “bajar” el expediente al Registro a fin de que lo notifiquen de lo resuelto en las actuaciones.

Según recopila el fallo, el actor interpuso recurso ante el Titular del Registro Seccional del Automotor, en contra de la resolución que no hizo lugar al pedido de transferencia registral, el cual fue desestimado. El Registro entonces decidió elevar la causa a la cámara, que es la Alzada en este tipo de conflictos. La causa arribó al tribunal, que citó al actor para que “tome razón de lo resuelto” por el Director Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

El apelante sostuvo que se le impidió conocer el contenido de la resolución administrativa recaída en el recurso planteado, y que por ello se lesionó su derecho de defensa en juicio.

El Decreto Ley 6582/58, que rige el procedimiento de impugnación ante este registro impone como regla general, que “una vez interpuesto el recurso deberá ser remitido al Tribunal”, explicaron los jueces. “Sin perjuicio de ello, establece que podrá además el organismo revocar la decisión, y en ese caso ordena la notificación personal, por telegrama colacionado o carta documento”, añadieron.

“En definitiva, si no resulta obligatoria la notificación de la resolución que mantiene la decisión, y además específicamente este Tribunal lo notificó para que tome razón de esa disposición y se manifieste al respecto, no encuentro que se haya afectado su derecho de defensa en juicio, al proceso adjetivo debido y su interés como administrado”, explicaron los camaristas.



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