La Cámara Civil consideró válida una notificación electrónica enviada a una abogada a un estudio jurídico donde no trabajaba más. Los jueces consideraron que el recurrente no pudo comprobar dicho dato.
En los autos "Zagami Mónica Elma c/ Empresa Transoeste S.R.L. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró válida una notificación electrónica enviada a una abogada a un estudio jurídico donde no ejercía más.
Si bien la abogada presentó un planteo de nulidad de la notificación electrónica de la sentencia, los miembros del Tribunal la rechazaron ya que no surge constancia alguna de que la letrada se haya desvinculado de las actuaciones,
En esa línea, los magistrados sostuvieron que no existen indicios en la causa que "permitiera colegir al momento de efectuar la notificación que la mentada abogada no representase a la citada en garantía".
"La notificación electrónica cursada a la letrada apoderada de la citada en garantía resulta ajustada a derecho, sin perjuicio que se sostuvo que al momento de efectuar la notificación la mentada abogada no representase a la citada en garantía, toda vez que cuando los letrados se encuentran debidamente registrados, el sistema automáticamente lo habilitará para que se libren notificaciones electrónicas sin la necesidad de su validación en cada expediente", explicaron los jueces.
Los camaristas consideraron que el planteo de nulidad debe ser rechazado, ya que en caso de duda acerca de la existencia o no de un vicio, debe estarse por la validez del acto, en tanto el principio procesal de conservación apunta a resguardar valores de seguridad y firmeza, de suma importancia para la función jurisdiccional.