20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Entre Ríos: establecen la intervención del tribunal unipersonal en casos penales

 

El STJ de Entre Ríos aprobó una propuesta para delimitar concretamente la competencia de los Tribunales Unipersonales de Juicio prevista en el artículo 409 del Código Procesal Penal de la provincia. De este modo, se busca “lograr el máximo rendimiento y eficacia” del proceso penal. Según la propuesta, la interpretación de los diferentes artículos del Código Procesal Penal permite inferir “sin duda alguna que en el espíritu del legislador ha estado siempre presente el monto de la pena estimado por el órgano acusador y no la pena máxima en abstracto prevista en la figura penal respectiva, para establecer la competencia del Tribunal Unipersonal”. En consecuencia, establece que “la contradicción aparente” entre distintos artículos del código “debe ser zanjada en favor del dispositivo contenido en el artículo 405 penúltimo párrafo, siendo entonces el monto de la pena estimado por la Fiscalía al momento de requerir la remisión de la causa a juicio el elemento dirimente para establecer la competencia del tribunal que intervendrá, el cual tendrá como tope máximo de la pena a aplicar, el solicitado por el Ministerio Público Fiscal”.
 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486