La Justicia laboral rechazó la demanda de una mujer contra el consorcio de un edificio donde realizaba tareas de limpieza por un despido indirecto. Los jueces sostuvieron que la mujer estaba contratada por un tercero.
En los autos “ARANDA Lila Azucena c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO VIRREY LORETO 2665 s/ Despido”, una mujer que realizaba tareas de limpieza en un edificio denunció al consorcio por despido indirecto y solicitó el cobro de las indemnizaciones correspondientes.
La denuncia fue rechazada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo porque, si bien no está en duda que la mujer realizaba dicha actividad en el edificio, estaba contratada por un tercero dedicado a prestar servicios de limpieza y era dicha empresa quien debía inscribir el vínculo laboral.
El Tribunal resolvió confirmar la sentencia de grado y rechazar la denuncia de la mujer que, además, deberá abonar las costas del juicio.
Los jueces detallaron que la mujer se encargaba de limpiar los espacios comunes del edificio y de sacar la basura, pero en ningún momento se comprobó que hubiera realizado tareas propias del consorcio que hagan al normal funcionamiento del mismo.
En ese marco, los magistrados resaltaron que no se acreditó el Consorcio demandado se hubiese desempeñado como empleador de la demandante, sino que estaba contratada por un tercero, la empresa AML limpieza, por lo tanto quedó descartada la denuncia por falta de registro del vínculo laboral.
Los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la sentencia de grado y rechazar la denuncia de la mujer que, además, deberá abonar las costas del juicio.