El juez federal Pablo Cayssials declaró la inconstitucionalidad del artículo que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. El Gobierno descartó su remoción inmediata por decreto.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, no está pasando por sus mejores días. La semana pasada, el juez federal Julián Ercolini ordenó su procesamiento por presuntas irregularidades en la compra de un edificio, en el microcentro porteño. A la noticia se suma ahora un fallo que declaración la inconstitucionalidad del juicio político como forma de su remoción.
La decisión la tomó el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Pablo Cayssials, quien declaró la inconstitucionalidad del sistema de remoción previsto en el artículo 76, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148), que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
La causa se inició por las demandas interpuestas por la asociación Será Justicia y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, al entender que la normativa cuestionada consagró una "barrera casi infranqueable a la responsabilidad del funcionario".
Cabe recordar que el artículo 76 de la Ley Orgánica del MPF establece que el procurador sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional.
Por esta razón, los demandantes manifestaron que la normativa le concede un “privilegio” al procurador, lo que consideraron “incompatible con las exigencias de igualdad y responsabilidad de los funcionarios, contemplados en la Constitución Nacional”.
En los autos “Sera Justicia y Otro c/ EN y Otro s/Proceso de Conocimiento”, el juez Cayssials coincidió con las demandantes y rechazó el mecanismo del juicio político, con el argumento de que la reforma constitucional del 1994 “no ha incorporado al procurador en las previsiones” contenidas en su artículo 53, que enumera los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político.
El fallo declara "inconstitucional" la ley que establece el procedimiento de juicio político como mecanismo de remoción del jefe de los fiscales.
Tras realizar un repaso histórico, el juez advirtió que los convencionales constituyentes fueron acotando el número de funcionarios pasibles de remoción por el procedimiento, para “limitar la participación política en la remoción de los jueces”.
En esta línea, Cayssials recordó el antecedente del ex titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, Ricardo Molinas, quien fue destituido por el entonces presidente Carlos Menem en 1991.
“(…) Si se admitiere la discrecionalidad del Congreso para determinar de antemano quiénes pueden gozar del privilegio derivado de ese status hasta que se levante su inmunidad, se vulneraría el principio de igualdad ante la ley, que es derivación directa del sistema republicano adoptado por la Constitución Nacional”, continuó el falo.
Asimismo, el juez advirtió que el Congreso Nacional "no puede incorporar casos para los que se requiere juicio político cuando la Constitución así no lo establece, pues con ello se conculcaría el principio de separación de los poderes".
De igual forma, mencionó la doctrina propiciada por Germán Bidart Campos, quien ha sostenido que la serie de funcionarios pasibles de juicio político enumerados en el artículo 53 de la Constitución, “no puede ser ampliada por ley”.
Sin embargo, el fallo no especifica cuál es el procedimiento para remover al jefe de los fiscales. En tanto, Gils Carbó adelantó que apelará el fallo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
"Por decreto no, sino que intentaremos reformar la ley"
El ministro de Justicia, Germán Garavano, descartó la posibilidad de remover por decreto a Gils Carbó, pero reafirmó el proyecto de ley enviado al Congreso. En este sentido, Garavano destacó que el fallo "ratifica" la postura del Gobierno respecto a que la "forma de remoción del procurador no está prevista constitucionalmente y, por ende, es inconstitucional".
"Y en esta línea lo que impulsaremos como lo marcamos desde el primer día de la gestión es reformar la ley del Ministerio Público Fiscal", manifestó el titular de la cartera de Justicia.