20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Defensora y demandante a la vez

La Justicia sancionó a una abogada que, mientras defendía a su cliente en un proceso penal, le inició un juicio en su contra para desalojarlo de una vivienda.

En los autos "SVAB, ANA MARIA c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47", la justicia sancionó a una abogada que, mientras defendía a su cliente en un proceso penal, le inició un juicio en su contra para desalojarlo de una vivienda.

La causa fue iniciada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martín a raíz de la denuncia del cliente donde relató que la abogada asumió su defensa en una causa penal y que simultáneamente, le inició un juicio de desalojo en su contra, hecho que le habría resultado “sumamente agraviante” por tratarse de su letrada de confianza.

Para la Justicia, la demandada trasgredió los deberes de la ley que regula la profesión, en concreto, el de “comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional"

La mujer argumentó que el demandante sólo fue un cliente ocasional y que nunca se desempeñó como su abogada de confianza, pero la justicia desestimó sus dichos y consideró que existió un extenso trabajo profesional en la causa.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que la demandada trasgredió los deberes de la ley que regula la profesión, en concreto, el de “comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio y todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley”.

Asimismo, faltó a los principios que impone el Código de Ética cuando prevé que el abogado debe conducirse con fundamento en los “principios de lealtad, probidad y buena fe” y “atender a los intereses confiados con celo saber y dedicación”, explicaron los magistrados.

Los camaristas resaltaron que todos los argumentos esgrimidos por la abogada no son suficientes para impugnar la sanción en su contra y resolvieron confirmar la sentencia de grado que le impuso un llamado de atención.

 

 

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