La Justicia rechazó una cautelar solicitada por una concursada, para que se le aplique la Ley de Blanqueo y se suspenda el pago de los planes de financiación con AFIP. La empresa se había concursado después del plazo fijado por la reglamentación de la norma.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una medida cautelar solicitada por una asociación civil que presentó su concurso preventivo poco después del 31 de marzo de 2017, plazo fijado por la reglamentación de la Ley 27.270 de Blanqueo, pero pretendía ingresar a los beneficios impositivos otorgados por la norma.
Las camaristas Maria Gómez Alonso de Diaz Cordero y Matilde Ballerini rechazaron el recurso formulado por la concursada en “Asociación Civil Hurlingam Clubs/ Concurso Preventivo” y de esa manera ratificaron el temperamento del juez de grado, que no hizo lugar al pedido de extensión de los beneficios de la ley 27.260 para la empresa, y se suspenda el pago de los planes de financiación hasta la homologación del acuerdo que le proponga a sus acreedores.
El magistrado había consignado en su fallo que el pedido era improcedente porque no corresponde se le imponga “a la Administración Federal de Ingresos Públicos el restablecimiento de planes de financiación caídos por imperio de la ley o de disposiciones administrativas, fiscales y/o impositivas”.
Para el juez, no se podía pretender “mediante la solicitud de autorización para seguir pagando los planes”, transgredir “el principio de igualdad” que impera en los procesos concursales, ya que ello “implicaría otorgarle a la AFIP un privilegio mayor al que le confieren los arts. 241 y 246 LCQ”.
La Cámara apuntó que la la RG 3920/2016 dispuso la reglamentación de la ley, y que la misma fija los lineamientos bajo los cuales los deudores pueden “adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260”.
La norma expresa que el acogimiento al blanqueo “podrá formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive” y posibilitó que los concursados se incorporen al sistema siempre que hubiesen “solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto”.
Las magistradas concluyeron que, al haber aceptado la concursada “los términos y condiciones establecidos en la citada normativa”, la misma no podía mediante la cautelar “extender el límite temporal establecido por una ley cuya constitucionalidad no fue objetada”.