Mediante una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentó el “blanqueo de capitales”. Los detalles de la resolución.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 3509/13 en la que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley N° 26.860 de “Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior”.
La ley aprobada recientemente permite a quienes deseen exteriorizar (blanquear) capitales optar por el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), el pagaré del mismo nombre o el Certificado de Depósito para Inversión” (CEDIN).
En la resolución, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se detalla que la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior podrá realizarse hasta el próximo 30 de septiembre de 2013, inclusive. Cabe recordar, tal y como lo consigna la ley aprobada por el Congreso de la Nación, que “los fondos que se exterioricen serán destinados “a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos”.
Por otra parte, el organismo recaudador consigna que quienes lo hagan no estarán obligados a informar a la AFIP “la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”.
También, “quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria”, así como, “eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados”.
En cuanto a quienes quedan excluidos, la ley menciona a “los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente”.
También, no podrán exteriorizar capitales “las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones —electivas o de conducción— en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” en cualquiera de los tres poderes, al igual que los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal.
De igual manera “los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos”, tampoco podrán realizar la exteriorización.