20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que cuidar al consumidor

La Justicia en lo Contencioso Administrativo sancionó a una empresa que vende cupones de descuentos por no incluir las leyendas ‘Beber con moderación’ y ‘Prohibida su venta a menores de 18 años’ en una publicidad de bebidas alcohólicas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sancionó a una empresa que vende cupones de descuentos por no incluir las leyendas ‘Beber con moderación’ y ‘Prohibida su venta a menores de 18 años’ en una publicidad de bebidas alcohólicas.

En la causa caratulada "Tecnología Digital (TECDIA) S.A. c/ DNCI s/ defensa del consumidor", los miembros del Tribunal consideraron que la empresa cometió una infracción al art. 4 de la Ley 24.240 al realizar una publicidad gráfica en la que incluyó bebidas alcohólicas sin las leyendas correspondientes.

En esa línea, los jueces sostuvieron que la empresa proveedora de descuentos tiene el deber de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de comercialización.

Los magistrados resaltaron que los bienes o servicios que puedan suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios deben comercializarse observando las normas establecidas para garantizar la seguridad de los mismos.

En este caso, se omitió lo establecido por la ley 24.240, de la lucha contra el alcoholismo. Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron imponerle a la empresa demandada una multa de  $ 40.000.

 

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