20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No le confisquen el sueldo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el rechazo de una demanda que procuraba la declaración de inconstitucionalidad del pago de Ganancias por parte de una empleada soltera y sin hijos. El Tribunal consideró que no estaba acreditada la confiscatoriedad del tributo.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que la retención que le hace AFIP a parte del sueldo de una empleada en relación de dependencia, soltera y sin hijos, en concepto de impuesto a las ganancias, no resulta confiscatoria.

Así lo determinaron los jueces Pablo Gallegos Federiani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany, quienes rechazaron el recurso de la actora contra la sentencia dictada en autos “Sabatino, Julieta c/ EN-AFIP-DGI s/Amparo Ley 16.986”, donde no se hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley Nº 20.628).

El fallo argumentó: "La actora no explica de acuerdo con qué parámetros y sobre qué base imponible (o sobre qué importes mínimos) debiera ser actualmente calculado ese impuesto para que no resultara confiscatorio”

Anteriormente, en esa misma causa, se había rechazado una medida cautelar por la que se buscaba que no se le retenga más del sueldo de la actora como empleada de Luz y Fuerza para el pago del tributo. El juez de Primera Instancia, al entender que no habían cambiado las circunstancias del caso en lo que hace a la admisibilidad del planteo, se inclinó por rechazar la demanda.

LA actora insistió en su reclamo, indicando en su recurso que las sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias “equivalen a más del 12% de su salario bruto, configurando una clara confiscatoriedad, ya que dicho concepto (el sueldo) no puede ser considerado jamás una ganancia”.

No obstante, la Alzada se mantuvo firme: “la actora no explica de acuerdo con qué parámetros y sobre qué base imponible (o sobre qué importes mínimos) debiera ser actualmente calculado ese impuesto para que no resultara confiscatorio”, apuntaron los jueces.

Los magistrados consideraron que los recibos de sueldo – del año 2014- que acompañó la demandante “resultaban insuficientes para tener por acreditada la inconstitucionalidad invocada”, ya que  “se trata de una persona física, soltera sin hijos y los mínimos no imponibles aplicables han sido incrementados por el Decreto Nº 394/2016, la Ley Nº 27.346, y demás normas reglamentarias y complementarias sobrevinientes a la interposición de la demanda”.



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