La Cámara Civil rechazó la demanda de un hombre contra la consecionaria de una autopista por los daños que sufrió su vehículo durante una tormenta, ya que dicho fenómeno fue "imprevisible y extraordinario".
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de un hombre contra la consecionaria de una autopista por los daños que sufrió su vehículo durante una tormenta, ya que dicho fenómeno fue "imprevisible y extraordinario".
En los autos "Walton Jorge Gustavo c/ Autopistas del Sol S.A. s/ daños y perjuicios – accidente de tránsito sin lesiones", el damnificado denunció los daños de su vehículo a raíz de una inundación en la autopista por las fuertes lluvias del día anterior. Sostuvo que la empresa pudo haber cuidado a los usuarios cerrando los ingresos a la autopista por los sectores de cobro de peaje.
Frente a ello, los miembros del Tribunal consideraron que el concesionario vial no es responsable por los daños de su automóvil, dado que, "si bien el demandado tiene una obligación de seguridad, lo cierto es que se ha tratado de un caso fortuito que no ha podido preverse y, que, por ser de notorio conocimiento, no fue necesario probarlo".
Los jueces afirmaron que fue un caso fortuito, ya que los fenómenos naturales, precisamente, configuran el caso fortuito cuando son extraordinarios y por su intensidad salen del orden común, como fue la lluvia que provocó los daños en el auto del demandante.
En esa línea, los magistrados agregaron que la tormenta de ese día no era posible prever, "pues su intensidad trepó a niveles extraordinarios excediendo los registros y marcas de épocas anteriores, con un caudal de lluvias tal, que ocasionó violentas, repentinas e imprevistas inundaciones".
Por todo lo expuesto, los camaristas resaltaron que no hubo culpables por los daños y resolvió rechazar la demanda del actor contra Autopistas del Sol.