La Justicia avaló la resolución del Consejo Directivo de la Universidad Nacional de La Plata, que dispuso el cese de funciones de los profesores mayores de 65 años que no fueran solicitados en un cargo permanente.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata avaló la resolución del Consejo Directivo de la Universidad Nacional de La Plata que dispuso el cese de funciones de los profesores que cumplieran 65 años y no fueran solicitados por el centro educativo para un puesto permanente.
En los autos "Marcos César Augusto c/ Universidad Nacional de La Plata s/ amparo", los jueces revocaron la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que la universidad demandada mantuviese en el cargo a un profesor reclamante hasta tanto siguieran vigentes sus designaciones.
Los miembros del Tribunal resaltaron que no se advierte manifiesta arbitrariedad en la Resolución del Consejo Directivo de la universidad, por ser un organismo que no depende, en principio, de la justicia.
En esa línea, los magistrados sostuvieron que la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad.
Dicha resolución "resguarda en las cláusulas constitucionales que encomiendan a los poderes políticos del Estado proveer lo conducente al progreso de la educación, dictando planes de instrucción general y universitaria y les acuerdan facultades para hacerlos cumplir", explicaron los camaristas.
Por todo lo expuesto, resolvieron revocar la sentencia que consideró inconstitucional la decisión de la universidad.