05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

A reafiliar se ha dicho

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad ordenó a una obra social a que reincorpore como afiliados a una jubilada y su hijo con discapacidad, a quienes se le negó la cobertura por no cumplir con los años de aportes previos a su jubilación.

En los autos “L. B. A. contra Obra Social de la Ciudad De Buenos Aires (Obsba) Sobre Amparo – Salud-opción por la elección de Obras Sociales”,  el Juzgado N° 16 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Martín Leonardo Furchi, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la reincorporación inmediata de una afiliada jubilada y de su hijo, quien padece una discapacidad.

La causa se inició a raíz de una acción de amparo interpuesta por una mujer contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) a fin de que se le ordene su reincorporación y la de su hijo a la cobertura médica que les asistía hasta el momento en que debió jubilarse.

Según consta en la causa, la actora ingresó a trabajar en el Gobierno de la Ciudad en 2007, pero al momento de iniciar los trámites jubilatorios se le informó verbalmente el cese de su afiliación a la obra social.

La mujer no se quedó de brazos cruzados y envió una carta documento requiriendo su continuidad, la cual fue respondida por la demandada rechazando lo solicitado en atención a no cumplir con los quince años de aportes computados al momento de acceder al beneficio previsional. En vista de ello, la actora decidió acudir a la Justicia.

En este escenario, el juez explicó que “la jurisprudencia del fuero en casos sustancialmente análogos” ha señalado que “la disposición impugnada ha sido dictada a extramuros de la competencia con que cuenta el directorio de la entidad y en desmedro y abierta contradicción de lo dispuesto en preceptos de superior jerarquía normativa, a lo que debe agregarse que al confrontar lo expuesto con las específicas circunstancias fácticas acreditadas en autos se configura asimismo una lesión al derecho a la salud de la actora y su grupo familiar’”.

De este modo, el magistrado concluyó que “el plazo de quince años de aportes requeridos por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a fin de permanecer como afiliado contradice lo normado por el artículo 19 de la Ley Nº 472 en tanto, este último, no establece distinción, condicionamiento o requisito alguno dentro del universo de beneficiarios”.

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