La Cámara Civil resolvió que una madre deberá hacerse cargo de los gastos de la educación de sus dos hijos por ser la cónyuge que se encuentra en mejores condiciones económicas luego del divorcio.
En los autos "N. R. M. c/ P. M. C. s/ alimentos", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la madre deberá hacerse cargo sola de todos los gastos de la educación de sus hijos.
Los miembros del Tribunal explicaron que, si bien ambos progenitores deberán hacerse cargo de la cuota alimentaria, será la madre quien cubra los gastos de educación por ser la cónyuge con mejor posición económica luego del divorcio.
Según consta en la causa, la mujer vive con uno de los menores en una casa propia y se desempeña como maestra jardinera para el Gobierno de la Ciudad. Por su parte, el padre convive con el otro hijo, es abogado, y debe cubrir los gastos del alquiler de un departamento.
Los jueces resaltaron que "no debe perderse de vista que los progenitores deben proveer a la manutención de sus hijos y a ese efecto deben orientar los esfuerzos que resulten necesarios, sobre todo si se tiene en cuenta la índole de los derechos que están en juego, amparados por la Convención de los Derechos del Niño que cuentan con raíz normativa del más alto rango".
En esa línea, los magistrados añadieron que "la finalidad de la obligación alimentaria consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, y cuando se trata de los correspondientes a los hijos menores pesa sobre ambos progenitores, atendiendo a su condición y fortuna, y es en ese sentido que deben estimarse las posibilidades económicas".