La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciada de Ingresos Brutos aplicadas por Santa Fe y Chaco, en relación con contribuyentes radicados en otras jurisdicciones. Los supremos entendieron que se trata de una discriminación y que con ella se estaba instaurando una suerte de "aduana interior".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en contra de las alícuotas diferencias que en materia de impuesto a los ingresos brutos imponen los gobiernos de Santa Fe y Chaco a las empresas que no se encuentran radicadas en sus territorios.
El Máximo Tribunal lo hizo en dos casos, resueltos de forma unánime por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Se trató de los expedientes “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza”.
La primera causa se refiere al reclamo de Bayer en contra de la pretensión de Santa Fe de cobrarle el pago de las diferencias ingresos Brutos generadas por aplicación de la alícuota "residual" del 3,5%, prevista en una la ley provincial sobre las actividades de "fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos" (código de actividad 242310) y de "fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario".
Bayer había aplicado las alícuotas originales del 1° y 2° respectivamente, pero la provincia sostuvo que debía pagar la del 3.5% al ser los productos elaborados en plantas industriales ubicadas en otra jurisdicción.
Los supremos no advirtieron “razón suficiente” para que las empresas tributen “de un modo más gravoso” que las empresas radicadas en territorios provinciales.
El caso de Harriett y Donnely es similar. La empresa, dedicada a la elaboración de productos agropecuarios y adherida al Convenio Multilateral, cuenta con establecimientos en todo el país, algunos en la Provincia del Chaco.
La provincia mantuvo la alícuota 1% establecida a favor del ejercicio de actividades primarias e industriales en su territorio, pero en 2013 modificó su legislación y la supeditó a que los contribuyentes tengan su "sede central" radicada en territorio chaqueño.
"Aduana Interior"
La Corte remitió a su doctrina en el caso “Bolsa de Cereales” en la que se debatió sobre un reclamo similar en relación al impuesto al sello. En esa oportunidad, el Máximo Tribunal sostuvo que “el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo, ya que no reviste la característica determinante para establecer que por ese solo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes”.
Sobre esa base, los supremos consignaron que una norma “no puede constreñir” al afectado a radicarse en una provincia “a fin de beneficiarse con una menor alícuota impositiva”. Ello, ya que lo contrario llevaría a lesionar “seriamente su libertad de elección para establecer la sede de sus negocios”, y la igualdad frente a las cargas públicas respecto de aquellas empresas del mismo rubro que hayan decidido instalarse en la Provincia de Buenos Aires.
“Los supremos no advirtieron “razón suficiente” para que las empresas tributen “de un modo más gravoso” que las empresas radicadas en territorios provinciales. Para los magistrados, esa discriminación en función del lugar de radicación del contribuyente lesiona el principio de igualdad “y altera la corriente natural del comercio”, instaurando así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución.