20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La doctrina del arrepentido

La Sala II de la Cámara Federal porteña fijó pautas a la hora de conceder excarcelaciones a los “arrepentidos” en las causas por corrupción, narcotráfico y crimen organizado. Los jueces que instruyan las causas deberán estudiar la magnitud, utilidad y nivel de corroboración que tengan los datos aportados e informar al Tribunal Oral correspondiente.

La Cámara Federal porteña “bajó línea” a los jueces federales de Comodoro Py en cuanto a cómo deben evaluar los pedidos de excarcelación de quienes se hayan adherido a la Ley del “Arrepentido” en el marco de causas por corrupción, narcotráfico o crimen organizado.

Los camaristas Martín Iriruzun y Eduardo Farah, de la Sala II de la Alzada, ratificaron una resolución del juez Sergio Torres que rechazó un pedido de excarcelación formulado por la defensa del imputado en autos “M., N. N. S.,s/ excarcelación”, procesado por comercio de drogas agravado por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin, en concurso real con encubrimiento por receptación de moneda extranjera falsa, agravado por el ánimo de lucro.

Tras recordar que ya se habían rechazado anteriormente dos pedidos del mismo tenor, los magistrados decidieron adentrarse en los aspectos relacionados con la Ley 27.304, ya que la defensa pidió que se apliquen los “beneficios” de la norma al imputado.

Al rechazar la apelación, los jueces precisaron que la norma, sancionada a mediados de 2016, prevé “un mecanismo para determinados delitos de tráfico de estupefacientes, delincuencia organizada y corrupción en la administración pública –entre otros-, mediante el cual se establece una reducción en las escalas penales para los partícipes o autores de tales ilícitos”.

El mismo se aplica cuando, durante la sustanciación del proceso, los imputados brinden “información o datos precisos, comprobables y verosímiles” que sirvan para “esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito” .

La ley estipula que, una vez homologado por el juez el acuerdo entre el imputado y la fiscalía, comienza a correr un plazo no superior a un año, para que “se pongan en marcha las medidas o cursos de acción necesarios”, para corroborar “verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado”.

Irurzun y Farah aplicaron esos lineamientos al caso concreto, en donde “línea de pesquisa” está “en vías de profundización, sin haber arribado a definiciones concretas”. Ambos observaron que la imposición y mantenimiento del encierro preventivo del imputado –“obedeció a la corroboración de los factores” previstos por los artículos del Código Procesal Penal relativos a la excarcelación, que “permiten presumir un alto nivel de riesgo procesal que, en la actualidad, no ha variado”.

Además, añadieron que la eventual incidencia de la homologación de un acuerdo en los términos de la Ley del Arrepentido “para la cuestión debatida en el incidente”, o incluso para “la aplicación de otras alternativas procesales”,  debe “ser evaluada por el juez interviniente con suma prudencia, realizando un equilibrio entre los fines que inspiran las normas citadas y los objetivos propios del enjuiciamiento penal”.

El fallo de la Cámara Federal subraya que, con ese norte, son aspectos relevantes “la magnitud, utilidad y nivel de corroboración que tengan los datos aportados constituyen aspectos relevantes, aunque no necesariamente dirimentes”; por lo que encomendaron al juez que mantenga informado al tribunal oral a cuya disposición está a la fecha detenido el diputado de los avances que registre la instrucción.


Aparecen en esta nota:
arrepentido Ley del Arrepentido

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