20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una Corte contra la delincuencia juvenil

Un fallo del Máximo Tribunal abre las puertas a la reforma del Régimen Penal Juvenil: confirmó una pena de prisión a un menor y le requirió al Poder Legislativo que en un plazo “razonable” adecúe la legislación penal de menores a los “estándares mínimos” de los tratados internacionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación retomó la discusión sobre la idea de reformar el Régimen Penal de Menores, que se encuentra sin modificaciones desde 1980, con la sanción de la Ley 22.278.

Lo hizo mediante la firma de un fallo, en el que tuvo como eje de debate la posibilidad de que un menor de edad, que fue declarado penalmente responsable por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego en concurso ideal con su portación y al que le impusieron la pena de doce años de prisión.

Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (por su voto) el Máximo Tribunal dejó firme la sentencia dictada por la Justicia de Rio Negro en autos "A., C. J. s/ homicidio en ocasión de robo, portación ilegal de arma de fuego de uso civil s/ juicio s/ casación".

Los supremos rechazaron los agravios invocados por la defensora del menor, que había alegado que no se respetó el interés superior del niño porque no se cumplió con la regla de aplicar la pena de prisión "como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda".

Este último principio está contenido en la Convención sobre Derechos del Niño, y según el fallo “está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, que surge del artículo 25 de la misma Convención”.

Ese fue el puntapié para que la Corte Suprema recuerde el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Mendoza v. Argentina”, del año 2013, donde se declaró que la legislación penal juvenil vigente en nuestro país “no se ajusta a los estándares internacionales”. Sobre el punto, el fallo internacional remarcó el deber de revisión periódica de las medidas privativas de la libertad de los niños.

Al respecto, esa sentencia apuntó que, en caso de que las circunstancias hayan cambiado y ya no sea necesaria la reclusión, “es deber de los Estados poner a los niños en libertad, aun cuando no hayan cumplido la pena establecida en cada caso concreto. A estos efectos, los Estados deben establecer en su legislación programas de libertad anticipada”.

Siguiende ese sendero, el meollo de la cuestión debatida en el expediente radicó en que, como la ley 22.278 no tiene establecidos los presupuestos para que el juez decida sobre "la posibilidad de la puesta en libertad” en el caso que llegara a considerarse que la privación de libertad no continuara siendo necesaria, el magistrado entonces no puede hacer el contralor judicial sobre ese aspecto.

Alegando que no puede “permanecer indiferente” ante “la gravedad de la situación”, el Máximo Tribunal le requirió al Poder Legislativo que “en un plazo razonable adecue”, en lo pertinente, la legislación penal juvenil a los estándares mínimos de los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y a los lineamientos del fallo “Mendoza v. Argentina”



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