El STJ de Corrientes resolvió imponerle las costas del proceso al condenado aún aún cuando intervino la defensa pública. Los jueces sostuvieron que la defensa pública proporcionada por el Estado no es obstáculo para que se paguen los gastos del proceso.
En un fallo poco convencional, la Corte Suprema de la provincia de Corrientes resolvió imponerle las costas del proceso al condenado aún aún cuando intervino la defensa pública.
Los miembros del Superior Tribunal rechazaron el recurso de apelación interpuesto por una Defensoría Oficial Penal que planteó que es obligación del Estado asegurar el acceso a la justicia y la tutela judicial de las personas en situaciones vulnerables y que la condena en costas lesionaba el ejercicio del derecho de defensa y significaba el impedimento de acceso a la justicia de una persona sometida a proceso.
Frente a dicho planteo, los jueces explicaron que si bien toda persona acusada de un delito tiene el derecho a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo, la circunstancia de la gratuidad de la defensa pública proporcionada por el Estado no es un obstáculo para la determinación de las costas.
En ese sentido, los magistrados añadieron que la Cámara ya se pronunció al respecto, e impuso las costas conforme al principio general al condenado, en carácter de parte vencida.
Finalmente, los integrantes del Máximo Tribunal resaltaron que la Defensoría que no demostró la existencia de alguna razón meritoria o fundada para apelar, por lo tanto “no se explicaba en modo alguno haber actuado sobre alguna razonable convicción que permita eximir de las costas, que no sea el ejercicio del derecho de defensa, como derecho humano esencial”.