22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No todos pueden ganar

Un fallo determinó que un corredor inmobiliario no tiene derecho a cobrar comisión cuando la persona que le otorgó la autorización de venta no es la única propietaria del inmueble.

En los autos "Cosenza Luis Floro c/ Porcino Andrea Paula s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que un corredor inmobiliario no tiene derecho a cobrar comisión cuando la persona que le otorgó la autorización de venta no es una la única propietaria del inmueble.

Los miembros del Tribunal explicaron que el corredor es un intermediario entre la oferta y la demanda, y su tarea es poner en contacto o aproximar a quienes tienen interés en realizar tal negocio y en tal cometido no representa, como principio, a ninguno de los interesados y percibe una comisión al concluir exitosamente con su tarea.

Asimismo, no corresponde el pago de comisión, en el caso que el corredor inmobiliario ha incumplido sus obligaciones al punto que su gestión, desde un inicio, no permitió la concreción del negocio de venta y ello es así toda vez que quien otorgó la autorización de venta del inmueble en cuestión no era la única propietaria del bien, explicaron los jueces.

En esa línea, añadieron que "un profesional como es un corredor inmobiliario no puede ignorar los alcances de carecer de autorización de venta otorgado por todos los condóminos del inmueble, toda vez que al no contar con la autorización de todos los condóminos, sabe desde un inicio que la venta no podrá concretarse y esta falencia constituye una clara y expresa infracción a las obligaciones impuestas al corredor en la Ley 25.028".

Los magistrados destacaron que dicho profesional debe brindar seguridad a los contratantes sobre las condiciones fácticas y jurídicas del negocio y garantizar así el éxito de la operación, cuanto menos en punto a estos aspectos de la compra.

Por lo tanto, quien incumple tales funciones, carece de todo derecho a percibir una remuneración en tanto actuó como mala praxis al punto de hacer inviable el negocio.


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