La Justicia porteña condenó a un revendedor de entradas a pagar una multa de 4 mil pesos. Además deberá abstenerse de concurrir a la zona del Estadio Monumental los días que se lleven a cabo partidos.
La jueza a cargo del Juzgado N° 28 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, María Julia Correa, condenó a un revendedor de entradas a pagar una multa de efectivo cumplimiento, y como pena accesoria abstenerse de concurrir a la zona del Estadio Monumental Antonio Vespucio Liberti los días que se lleven a cabo partidos, por el término de seis meses.
Según consta en la causa, el hombre revendió entradas para el encuentro futbolístico entre el Club Atlético River Plate y el Club Atlético Banfield por la primera fecha del torneo argentino de Primera División.
Así, se calificó el hecho como “constitutivo de la contravención” descripta en el artículo 91 del Código Contravencional -actual artículo 93 conf. Digesto Ley 5454-, y las partes arribaron a un acuerdo de aplicar el procedimiento de juicio abreviado.
En los autos “H, J. A s/art. 1472:91 Revender entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo – CC”, la magistrada consideró que “el accionar atribuido encuentra subsunción legal en lo normado por el artículo 93 de la ley 1472 (en su actual denominación conf. Digesto ley 5454)”, por cuanto se encontraba en la vía pública “revendiendo entradas del partido que disputarían los equipos de los clubes River Plate y Banfield ese mismo día”.
De este modo, recordó que el artículo establece: “Quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($ 2.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto (…)”