La Justicia de Salta confirmó un fallo que condenó a un supermercado a abonar una indemnización a un cliente a quien le robaron y dañaron su vehículo mientras se encontraba en la playa de estacionamiento del centro de compras. El local no contaba con personal de vigilancia ni cámaras de seguridad.
En los autos “M. P., J. M. vs. Supermercado Vea - Sumarísimo: Daños y perjuicios - Defensa al consumidor”, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de grado que condenó a un supermercado a pagarle 34 mil pesos a un cliente a quien le robaron y dañaron su vehículo mientras se encontraba en la playa de estacionamiento del centro de compras.
El consumidor dejó su vehículo en la playa de estacionamiento del supermercado para hacer las compras, pero cuando salió se encontró con una desagradable sorpresa: su automóvil estaba abollado, la cerradura forzada y le habían robado la rueda de auxilio.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la firma y a la aseguradora a abonar al actor la suma indemnizatoria de $34.029,47, con más los intereses desde la fecha de producción del daño hasta su efectivo pago, con costas.
La empresa interpuso un recurso de apelación, argumentando que sólo se presentó un “mero ticket de compra” para acreditar el robo, y así consideró que “si los tribunales siguen tal criterio, a los consumidores les bastará concurrir a los supermercados para obtener un ticket de compra -aunque sea comprando un caramelo- para luego tener por probado cualquier robo, no importando si fue real o si ocurrió en otra fecha o en otro lugar, y asegurarse una indemnización”.
En este escenario, el juez José Ruiz sostuvo “no se concurre a esos lugares en la compañía de un notario, que certifique el hecho del ingreso y estacionamiento”, y señaló que el supermercado “no contaba, al momento del hecho, con personal de vigilancia ni cámaras de seguridad”.
“Un supermercado debe responder por el robo de un automotor que se encontraba en su playa de estacionamiento, pues quien se sirve del establecimiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro, por tratarse de un vínculo de consumo en los términos de la Ley 24.240”, añadió el fallo.
Y concluyó: “Facilitar un lugar para el estacionamiento configura una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el supermercado, consistente en la compraventa de mercaderías y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización”.